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98/26-20-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora no funda su competencia territorial de manera precisa, citando las normas aplicables y sus apartados o fracciones, o cuando la fundamentación es deficiente, pues ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.

Expediente
98/26-20-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora no funda su competencia territorial de manera precisa, citando las normas aplicables y sus apartados o fracciones, o cuando la fundamentación es deficiente, pues ello genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor. La Sala determinó que la autoridad demandada no fundó adecuadamente su competencia territorial para emitir el acto de molestia, al no citar con precisión las normas legales que la facultaban para actuar fuera de su demarcación, lo cual contraviene el artículo 16 Constitucional y genera inseguridad jurídica al gobernado. Se aplicó la jurisprudencia 2a./J. 174/2011, que establece la nulidad lisa y llana en casos de falta o deficiente fundamentación de la competencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.