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SJF · Tesis

El artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles acoge el sistema de compensación o indemnización obligatoria en materia de costas procesales, independientemente de la mala fe o temeridad del litigante vencido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2004
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles acoge el sistema de compensación o indemnización obligatoria en materia de costas procesales, independientemente de la mala fe o temeridad del litigante vencido.

Resumen

El presente fallo analiza la naturaleza de las costas procesales y los sistemas que existen para su condena. Se explica que el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles adopta el sistema de compensación o indemnización, el cual es de carácter objetivo y obligatorio. Esto significa que la parte vencida debe resarcir a la contraria los gastos erogados, aun cuando no haya actuado de mala fe o con temeridad, por el simple hecho de haber sido obligada injustamente a comparecer a juicio.

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