La caducidad de la instancia en el procedimiento laboral no opera cuando la continuación del mismo depende de una actuación del órgano jurisdiccional, como la reserva de acordar sobre una solicitud de las partes o la omisión de dictar el laudo correspondiente, pues dicha inactividad es imputable exclusivamente a la autoridad y no a las partes, máxime si se considera la garantía de acceso a la justicia pronta y expedita.
El Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito determinó que la caducidad de la instancia en juicios laborales no debe decretarse si la paralización del procedimiento se debe a la inactividad del propio tribunal, como la reserva de emitir una resolución o la omisión de dictar el laudo. Se enfatiza que la caducidad sanciona la inactividad de las partes, no la del juzgador, y que la demora atribuible a la autoridad vulnera el derecho de acceso a la justicia. Por lo tanto, cuando la continuación del proceso depende de una acción del tribunal, la caducidad es improcedente.
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