La prescripción de la acción penal en el delito de fraude debe computarse a partir de la fecha en que se perfecciona el engaño o se aprovecha el error, y no desde la firma del contrato de compraventa, pues es en ese momento cuando se actualiza el lucro indebido.
El presente amparo directo aborda la cuestión de cuándo inicia el cómputo del plazo para la prescripción del delito de fraude. La parte quejosa argumenta que la prescripción debe iniciar a partir de que se materializa el engaño o la doble venta, y no desde la firma del contrato de compraventa. El Tribunal Colegiado, al suplir la deficiencia de la queja, considera fundados estos argumentos, determinando que el delito de fraude, al ser instantáneo, se consuma en el momento en que se obtiene el lucro indebido mediante el engaño o el aprovechamiento del error, y no en la fecha de la firma del contrato. Por lo tanto, la autoridad responsable incurrió en un error al computar la prescripción desde la firma de los contratos.
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