El juicio de nulidad fiscal contra los actos emitidos durante el procedimiento administrativo de ejecución es improcedente si no se endereza contra la resolución que culmina dicho procedimiento, salvo que el contribuyente desconozca la resolución determinante del crédito fiscal.
El procedimiento administrativo de ejecución, regulado en el Código Fiscal de la Federación, se compone de una serie de actos tendentes a hacer efectivos los créditos fiscales. Los actos emitidos durante este procedimiento no son resoluciones definitivas, por lo que el juicio de nulidad fiscal resulta improcedente si no se dirige contra la resolución final. Sin embargo, esta regla tiene una excepción cuando el contribuyente desconoce la resolución que determinó el crédito fiscal, pues en ese caso sí procede la impugnación del procedimiento ejecutivo.
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