La pensión jubilatoria prevista en la cláusula 74 del contrato colectivo de trabajo debe fijarse con el sueldo base tabular, el cual se integra con el promedio del salario de los últimos doce meses, incluyendo el periodo vacacional.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la pensión jubilatoria, según la cláusula 74 del contrato colectivo de trabajo, debía calcularse con el sueldo tabular o con el salario integrado. El Pleno determinó que el sueldo base tabular, que sirve para fijar la pensión, se integra con el promedio del salario de los últimos doce meses, incluyendo el periodo vacacional, y no únicamente con el salario tabular.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.