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SJF · Ejecutoria

La pensión jubilatoria prevista en la cláusula 74 del contrato colectivo de trabajo debe fijarse con el sueldo base tabular, el cual se integra con el promedio del salario de los últimos doce meses, incluyendo el periodo vacacional.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 feb 2014
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La pensión jubilatoria prevista en la cláusula 74 del contrato colectivo de trabajo debe fijarse con el sueldo base tabular, el cual se integra con el promedio del salario de los últimos doce meses, incluyendo el periodo vacacional.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la pensión jubilatoria, según la cláusula 74 del contrato colectivo de trabajo, debía calcularse con el sueldo tabular o con el salario integrado. El Pleno determinó que el sueldo base tabular, que sirve para fijar la pensión, se integra con el promedio del salario de los últimos doce meses, incluyendo el periodo vacacional, y no únicamente con el salario tabular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.