La compensación por retiro de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, prevista en el artículo 63 de su Ley Orgánica, debe computarse y pagarse en moneda nacional, conforme al artículo 128 de su Reglamento, sin que ello contravenga la Constitución Federal.
El artículo 63 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano establece el derecho a una compensación por retiro sin especificar la moneda de pago. El artículo 128 del Reglamento de dicha ley dispone que dicho pago se realice en moneda nacional. El tribunal determinó que esta disposición reglamentaria no es inconstitucional, ya que el Reglamento, al precisar el pago en pesos mexicanos, ejerce correctamente la facultad reglamentaria del Presidente de la República, basándose en la Ley Monetaria que establece el peso como moneda de curso legal.
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