La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de conocer de amparos en revisión de interés y trascendencia, de oficio o a petición de diversas autoridades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el contexto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro vs. México, que declaró la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, reafirma su facultad para conocer de amparos en revisión que revistan interés y trascendencia. Esta facultad puede ejercerse de oficio o a petición de autoridades como el Tribunal Colegiado de Circuito, el Fiscal General de la República, o el Ejecutivo Federal.
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