La nulidad de una resolución que negó la devolución de saldos a favor, declarada por ilegalidad de las causas de improcedencia aducidas por la autoridad, debe tener como efecto la orden de devolución sin dejar a salvo las facultades de la autoridad para analizar otros aspectos.
El Tribunal Colegiado modifica su criterio anterior para establecer que cuando se declara la nulidad de una resolución que negó la devolución de impuestos, por considerar ilegales las causas de improcedencia invocadas por la autoridad, el tribunal debe ordenar la devolución de los saldos a favor. Esto se fundamenta en que la autoridad debe motivar exhaustivamente todas las razones de la improcedencia, y permitirle invocar nuevas causas tras la nulidad vulneraría la seguridad jurídica del contribuyente.
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