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SJF · Ejecutoria

La presunción preliminar de inexistencia de operaciones fiscales, establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, queda sin efectos si la autoridad fiscal no notifica la resolución que la confirma dentro del plazo legalmente establecido, lo cual, al ser impugnado, debe ser declarado ilegal por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jul 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La presunción preliminar de inexistencia de operaciones fiscales, establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, queda sin efectos si la autoridad fiscal no notifica la resolución que la confirma dentro del plazo legalmente establecido, lo cual, al ser impugnado, debe ser declarado ilegal por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el plazo para que la autoridad fiscal resuelva sobre la presunción de inexistencia de operaciones fiscales. Determinó que, conforme al sistema normativo vigente en 2016 y 2017, la autoridad cuenta con 30 días para notificar la resolución definitiva después de que el contribuyente aporte pruebas o se atienda un requerimiento. Si la autoridad excede este plazo, la presunción preliminar de inexistencia de operaciones cesa sus efectos, y si se impugna, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá declarar la nulidad del acto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.