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SJF · Tesis

El término para expresar agravios en la apelación mercantil se computa a partir de la notificación de la radicación del recurso por el tribunal superior.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El término para expresar agravios en la apelación mercantil se computa a partir de la notificación de la radicación del recurso por el tribunal superior.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que el plazo para expresar agravios en una apelación mercantil debe contarse desde el momento en que el tribunal superior notifica a las partes la radicación de la alzada. Esta interpretación se basa en el Código de Comercio, que establece que los escritos de apelación se refieren a agravios y su contestación, y que los términos para apelar y presentarse ante tribunales superiores son improrrogables. Resulta ilógico exigir la expresión de agravios antes de que el tribunal superior admita formalmente el recurso y ordene la formación del toca.

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