La autoridad fiscal debe devolver el impuesto pagado en exceso cuando este se originó por un error de la propia autoridad, aun cuando la ley establezca la misma cuota para diferentes supuestos.
Se determina que si una contribuyente pagó un impuesto mayor al que le correspondía debido a un error de la autoridad forestal, y posteriormente rectificó los datos proporcionados, la autoridad fiscal no puede negar la devolución del monto pagado en exceso. La negativa no puede basarse únicamente en que la ley aplicable establece la misma cuota para distintos tipos de productos forestales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.