Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Auto de trámite dictado en el incidente de suspensión que niega a la autoridad la solicitud de decretar que ha dejado de surtir efectos la suspensión definitiva concedida, debido a que no se decretó medida de seguridad. Se desecha el recurso de queja porque el auto impugnado no cumple con los requisitos previstos en la fracción I, inciso e) del artículo 97 de la Ley de Amparo, debido a que el acuerdo recurrido, emitido en el incidente de suspensión, no tiene naturaleza trascendente y grave que pueda causar perjuicios no reparables, en tanto la determinación de la medida de seguridad a que se refiere el artículo 136 de la Ley de Amparo es propia de la resolución incidental, por lo que su imposición, modificación es recurrible en revisión, y la negativa de acceder a la petición de la autoridad se motivó en la ausencia de dicha medida.
Expediente
211/2019
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Olvera Garcia
Fecha
13 feb 2020
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Auto de trámite dictado en el incidente de suspensión que niega a la autoridad la solicitud de decretar que ha dejado de surtir efectos la suspensión definitiva concedida, debido a que no se decretó medida de seguridad. Se desecha el recurso de queja porque el auto impugnado no cumple con los requisitos previstos en la fracción I, inciso e) del artículo 97 de la Ley de Amparo, debido a que el acuerdo recurrido, emitido en el incidente de suspensión, no tiene naturaleza trascendente y grave que pueda causar perjuicios no reparables, en tanto la determinación de la medida de seguridad a que se refiere el artículo 136 de la Ley de Amparo es propia de la resolución incidental, por lo que su imposición, modificación es recurrible en revisión, y la negativa de acceder a la petición de la autoridad se motivó en la ausencia de dicha medida.
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