El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia firme anterior, en virtud de la actualización de la figura de cosa juzgada, lo cual debe ser analizado de oficio por el juzgador.
La Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer parcialmente el juicio contencioso administrativo. La razón principal fue que las cédulas de liquidación impugnadas, relativas a créditos fiscales por cuotas omitidas, ya habían sido declaradas nulas en un juicio anterior y, posteriormente, la queja por repetición de dicho acto también fue resuelta, confirmando la anulación. Al actualizarse la figura de cosa juzgada, el tribunal se declaró impedido para analizar de fondo la legalidad de los actos, aplicando los artículos 8, fracción III, y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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