La inasistencia del visitador fiscal en la fecha y hora fijadas en el citatorio para el inicio o cierre de una visita domiciliaria, o para el levantamiento de un acta parcial, obliga a la autoridad a dejar un nuevo citatorio para el día siguiente hábil, a efecto de respetar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la inconstitucionalidad de los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, los cuales regulan las visitas domiciliarias. La quejosa argumentó que la falta de un citatorio previo para el levantamiento de actas parciales, especialmente la última, violaba su derecho a la seguridad jurídica. El tribunal determinó que, si bien para las actas parciales no es estrictamente necesario un citatorio, la inasistencia del visitador en cualquier etapa de la diligencia obliga a dejar uno nuevo para el día siguiente, garantizando así la certeza del gobernado en el desarrollo del procedimiento.
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