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SEGUNDA SALA

La inasistencia del visitador fiscal en la fecha y hora fijadas en el citatorio para el inicio o cierre de una visita domiciliaria, o para el levantamiento de un acta parcial, obliga a la autoridad a dejar un nuevo citatorio para el día siguiente hábil, a efecto de respetar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
1000/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
25 nov 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inasistencia del visitador fiscal en la fecha y hora fijadas en el citatorio para el inicio o cierre de una visita domiciliaria, o para el levantamiento de un acta parcial, obliga a la autoridad a dejar un nuevo citatorio para el día siguiente hábil, a efecto de respetar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la inconstitucionalidad de los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, los cuales regulan las visitas domiciliarias. La quejosa argumentó que la falta de un citatorio previo para el levantamiento de actas parciales, especialmente la última, violaba su derecho a la seguridad jurídica. El tribunal determinó que, si bien para las actas parciales no es estrictamente necesario un citatorio, la inasistencia del visitador en cualquier etapa de la diligencia obliga a dejar uno nuevo para el día siguiente, garantizando así la certeza del gobernado en el desarrollo del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.