El proceso legislativo de normas fiscales que contravienen la Constitución es inconstitucional y debe declararse insubsistente, sin que la omisión de la prueba por parte del contribuyente justifique la exigencia de pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que son actos de ejecución o de observancia general. Sin embargo, niega el amparo contra diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y reglas misceláneas. Finalmente, concede el amparo respecto al proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, estableciendo que la omisión de la prueba por el contribuyente no justifica la exigencia de pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo declararse insubsistente cualquier acto emitido con ese fin.
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