El artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, al prever la retención de participaciones federales y los mecanismos de compensación por convenio entre las partes, no requiere de la aprobación de la legislatura, el registro de las obligaciones, ni de otros requisitos formales para su aplicación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad y legalidad del artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la aplicación de retenciones de participaciones federales a municipios para cubrir créditos fiscales. Se determina que dicho artículo es válido y no contraviene otras leyes ni principios constitucionales, ya que regula mecanismos de compensación por convenio que no están sujetos a los mismos requisitos formales que otras obligaciones financieras.
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