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3/2020NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, al prever la retención de participaciones federales y los mecanismos de compensación por convenio entre las partes, no requiere de la aprobación de la legislatura, el registro de las obligaciones, ni de otros requisitos formales para su aplicación.

Expediente
3/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
19 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, al prever la retención de participaciones federales y los mecanismos de compensación por convenio entre las partes, no requiere de la aprobación de la legislatura, el registro de las obligaciones, ni de otros requisitos formales para su aplicación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad y legalidad del artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la aplicación de retenciones de participaciones federales a municipios para cubrir créditos fiscales. Se determina que dicho artículo es válido y no contraviene otras leyes ni principios constitucionales, ya que regula mecanismos de compensación por convenio que no están sujetos a los mismos requisitos formales que otras obligaciones financieras.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.