La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir el nombre y cargo de quien expidió la credencial, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional determinó que la Guardia Nacional, al emitir una boleta de infracción, debe cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo la debida identificación del elemento actuante. En este caso, se omitió señalar el nombre y cargo de quien expidió la credencial del elemento de la Guardia Nacional, lo que contraviene el derecho a la seguridad jurídica del particular. Por lo anterior, se declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.