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799/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

La suspensión de plano en el juicio de amparo procede únicamente cuando los actos reclamados importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción, destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y exista una relación de causalidad probable entre los hechos narrados y los resultados que se temen.

Expediente
799/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Karina Castillo Flores
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión de plano en el juicio de amparo procede únicamente cuando los actos reclamados importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción, destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y exista una relación de causalidad probable entre los hechos narrados y los resultados que se temen.

Resumen

El Juzgado Cuarto de Distrito determinó no conceder la suspensión de plano solicitada por la quejosa, al considerar que los actos reclamados, consistentes en la resolución que dejó sin efectos el otorgamiento de una pensión y la consecuente suspensión de su pago, no encuadran en los supuestos de gravedad o urgencia previstos en los artículos 22 de la Constitución y 126 de la Ley de Amparo. Posteriormente, el juzgado remitió el asunto al Juzgado Séptimo de Distrito por razón de conocimiento previo, al existir otro amparo promovido por la misma quejosa contra actos del mismo Instituto Mexicano del Seguro Social relacionados con su pensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.