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SJF · Ejecutoria

El párrafo segundo del artículo 40 de la Ley de Servicios Auxiliares de Transporte Público del Estado de Querétaro contraviene el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, al impedir la restitución completa de los derechos del gobernado cuando un acto administrativo que generó el arrastre y depósito de un vehículo es declarado nulo.

Expediente
239/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El párrafo segundo del artículo 40 de la Ley de Servicios Auxiliares de Transporte Público del Estado de Querétaro contraviene el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, al impedir la restitución completa de los derechos del gobernado cuando un acto administrativo que generó el arrastre y depósito de un vehículo es declarado nulo.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo al determinar que el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley de Servicios Auxiliares de Transporte Público del Estado de Querétaro, viola el derecho a la justicia completa consagrado en el artículo 17 constitucional. La norma impugnada establece que la liberación de un vehículo, aun cuando el acto que originó su arrastre y depósito sea declarado nulo, no exime al interesado del pago de dichos servicios. El Tribunal consideró que esta disposición impide la restitución total de los derechos del gobernado, ya que los gastos derivados de un acto ilegal deben ser reintegrados, máxime si la autoridad fue quien solicitó el servicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.