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182/2026—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia interlocutoria impugnada y se niega la suspensión definitiva. No procede la suspensión definitiva contra la aplicación de los artículos 17-H, fracción XIII, 17-H, fracción IV, 27, apartado C, fracciones XII y XIII, 29-A, fracción IX, 29-A Bis, 42, fracción V, inciso g), 49 Bis y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación. Primero, respecto del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, al no cumplirse con la exigencia prevista en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo. Esto, ya que hay una evidente falta de interés suspensional, en atención a que la parte quejosa no solicitó la suspensión de la aplicación de tal específica norma. Segundo, en relación con el resto de los numerales, al no satisfacerse el diverso requisito contemplado en el artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo, consistente en que la suspensión no afecte el interés social y el orden público. Esto, pues se impediría a las autoridades fiscales ejercer de manera completa sus facultades de comprobación, ya que estarían restringidas a verificar la actualización de todos los requisitos que el Código Fiscal de la Federación exige para la expedición de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), específicamente el previsto en el artículo 29-A, fracción IX, que requiere tales comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Además, de permitirse que el contribuyente continúe emitiendo CFDI con plenos efectos fiscales, a pesar de que se determine una presunción legal de su falsedad, lo que equivale a obstaculizar uno de los mecanismos de control fiscal previstos por el legislador. Esto, ya que las normas reclamadas buscan evitar que se emitan comprobantes fiscales que no sustenten operaciones verdaderas. De ahí que la sociedad se encuentra interesada en que las disposiciones fiscales se cumplan para evitar prácticas que impliquen el mal uso de los CFDI para evitar evasión o elusión fiscal con operaciones no reales. En atención a lo anterior, se declara sin materia las revisiones adhesivas interpuestas

Expediente
182/2026
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
Patricia Agüero Martínez
Fecha
9 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia interlocutoria impugnada y se niega la suspensión definitiva. No procede la suspensión definitiva contra la aplicación de los artículos 17-H, fracción XIII, 17-H, fracción IV, 27, apartado C, fracciones XII y XIII, 29-A, fracción IX, 29-A Bis, 42, fracción V, inciso g), 49 Bis y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación. Primero, respecto del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, al no cumplirse con la exigencia prevista en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo. Esto, ya que hay una evidente falta de interés suspensional, en atención a que la parte quejosa no solicitó la suspensión de la aplicación de tal específica norma. Segundo, en relación con el resto de los numerales, al no satisfacerse el diverso requisito contemplado en el artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo, consistente en que la suspensión no afecte el interés social y el orden público. Esto, pues se impediría a las autoridades fiscales ejercer de manera completa sus facultades de comprobación, ya que estarían restringidas a verificar la actualización de todos los requisitos que el Código Fiscal de la Federación exige para la expedición de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), específicamente el previsto en el artículo 29-A, fracción IX, que requiere tales comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Además, de permitirse que el contribuyente continúe emitiendo CFDI con plenos efectos fiscales, a pesar de que se determine una presunción legal de su falsedad, lo que equivale a obstaculizar uno de los mecanismos de control fiscal previstos por el legislador. Esto, ya que las normas reclamadas buscan evitar que se emitan comprobantes fiscales que no sustenten operaciones verdaderas. De ahí que la sociedad se encuentra interesada en que las disposiciones fiscales se cumplan para evitar prácticas que impliquen el mal uso de los CFDI para evitar evasión o elusión fiscal con operaciones no reales. En atención a lo anterior, se declara sin materia las revisiones adhesivas interpuestas

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