La gratificación por jubilación debe calcularse con base en el salario integrado, el cual comprende todas las percepciones que el trabajador recibe por sus servicios, incluyendo aquellas que, por su naturaleza, se pagan de forma regular y constante, aun cuando no sean diarias.
El presente caso analiza la correcta integración del salario para el cálculo de la gratificación por jubilación de un trabajador de la UNAM. La Junta responsable absolvió de integrar ciertos conceptos al salario, argumentando falta de constancia y permanencia. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que varios de estos conceptos, como la cláusula 31, el pago de días económicos por calidad y eficiencia, la diferencia de aumento y la prima dominical, sí debían integrarse al salario integrado para el cálculo de la gratificación, ya que se demostró que el trabajador los percibió de forma regular y constante, aun cuando no fueran diarios. Por lo tanto, se concedió el amparo para que la Junta reconsidere el laudo e incorpore dichos conceptos.
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