La obligación del Juez de fijar la situación de los hijos menores de edad y la compensación patrimonial en la sentencia de divorcio, conforme al artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, debe interpretarse en el sentido de que estas medidas son definitivas y requieren el agotamiento del procedimiento, a fin de no contravenir la garantía de audiencia.
El artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal obliga al Juez a fijar la situación de los hijos menores y la compensación patrimonial en la sentencia de divorcio. Sin embargo, estas determinaciones deben ser definitivas y solo pueden dictarse tras agotar el procedimiento, incluyendo la admisión, preparación y desahogo de pruebas. Una interpretación literal que permitiera decidir sobre estas cuestiones sin el debido proceso violaría la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución.
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