InvestigaciónDocumento
En línea
266/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

Se reclama la sentencia dictada por la otrora SALA REGIONAL DEL SURESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Se niega el amparo Ineficaz lo aducido; porque fue correcto que la autoridad responsable analizara la competencia tanto territorial como material de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" del Servicio de Administración Tributaria, pues fue quien emitió la resolución impugnada. Ineficaces por novedosos diversos argumentos porque ante la Sala responsable la actora no expresó en vía de concepto de impugnación algún planteamiento en ese aspecto. Inoperantes lo expresado, porque la quejosa no expone, que puntos controvertidos del acto impugnado no fueron analizados, por tanto, no es suficiente que el quejoso se limite a expresar afirmaciones genéricas y sin sustento jurídico alguno, pues en alguna parte del escrito debe existir la causa de pedir. Inoperante lo señalado porque no controvierte las razones de la responsable por las que estimó correcto que la autoridad demandada hubiere determinado improcedente la cantidad por concepto de impuesto al valor agregado. Ineficaz lo expresado porque como lo consideró la responsable, de conformidad con el artículo 22, párrafo décimo, del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio de las facultades de comprobación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 22-D de ese código.

Expediente
266/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Berenice Ramírez Jiménez
Fecha
30 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se reclama la sentencia dictada por la otrora SALA REGIONAL DEL SURESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Se niega el amparo Ineficaz lo aducido; porque fue correcto que la autoridad responsable analizara la competencia tanto territorial como material de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" del Servicio de Administración Tributaria, pues fue quien emitió la resolución impugnada. Ineficaces por novedosos diversos argumentos porque ante la Sala responsable la actora no expresó en vía de concepto de impugnación algún planteamiento en ese aspecto. Inoperantes lo expresado, porque la quejosa no expone, que puntos controvertidos del acto impugnado no fueron analizados, por tanto, no es suficiente que el quejoso se limite a expresar afirmaciones genéricas y sin sustento jurídico alguno, pues en alguna parte del escrito debe existir la causa de pedir. Inoperante lo señalado porque no controvierte las razones de la responsable por las que estimó correcto que la autoridad demandada hubiere determinado improcedente la cantidad por concepto de impuesto al valor agregado. Ineficaz lo expresado porque como lo consideró la responsable, de conformidad con el artículo 22, párrafo décimo, del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio de las facultades de comprobación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 22-D de ese código.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.