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1948/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La notificación personal de las resoluciones en el juicio de amparo en materia penal es obligatoria cuando el quejoso se encuentra privado de su libertad, conforme al artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.

Expediente
1948/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
8 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación personal de las resoluciones en el juicio de amparo en materia penal es obligatoria cuando el quejoso se encuentra privado de su libertad, conforme al artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente caso aborda la obligatoriedad de la notificación personal en juicios de amparo cuando el quejoso está privado de su libertad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que, en términos del artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, el tribunal colegiado debe ordenar que todas las notificaciones se realicen de forma personal al quejoso. Esto se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho de defensa del indiciado, especialmente cuando su libertad está restringida, y se apoya en criterios previos de la propia Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.