La notificación personal de las resoluciones en el juicio de amparo en materia penal es obligatoria cuando el quejoso se encuentra privado de su libertad, conforme al artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.
El presente caso aborda la obligatoriedad de la notificación personal en juicios de amparo cuando el quejoso está privado de su libertad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que, en términos del artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, el tribunal colegiado debe ordenar que todas las notificaciones se realicen de forma personal al quejoso. Esto se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho de defensa del indiciado, especialmente cuando su libertad está restringida, y se apoya en criterios previos de la propia Corte.
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