El acto reclamado que solo afecta derechos de naturaleza adjetiva o procesal, cuyos efectos son meramente formales, no constituye un acto de imposible reparación y, por ende, la demanda de amparo debe desecharse por notoria improcedencia.
El Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero desechó una demanda de amparo al considerar que el acto reclamado no era de imposible reparación. El tribunal determinó que la afectación a derechos adjetivos o procesales, con efectos meramente formales, no cumple con los requisitos para ser considerado como tal, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
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