El recurso de queja es improcedente cuando se impugna un acuerdo que desecha un recurso de reclamación por el Presidente de un tribunal colegiado, al no prever la Ley de Amparo dicho supuesto de procedencia.
Se desechó un recurso de queja interpuesto contra un acuerdo presidencial que desestimó un recurso de reclamación. La decisión se basó en que la Ley de Amparo, en su artículo 97, no contempla la impugnación de acuerdos de esa naturaleza mediante el recurso de queja, lo que lo vuelve notoriamente improcedente.
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