El sobreseimiento en el juicio de amparo por cosa juzgada procede cuando se reclaman normas generales que ya fueron materia de una ejecutoria dictada en otro juicio promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aun cuando se trate de actos de aplicación distintos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió competencia para analizar una causa de improcedencia por cosa juzgada. Determinó que, si bien los quejosos reclamaron normas generales relacionadas con el autoconsumo de marihuana, estas ya habían sido materia de una ejecutoria previa en otro juicio promovido por los mismos quejosos contra las mismas autoridades. Por lo tanto, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracciones X y XI, de la Ley de Amparo, lo que condujo al sobreseimiento del juicio para los quejosos mencionados.
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