La interpretación de los artículos 108, fracción III, y 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1998, no contraviene el derecho humano de prohibición de la prisión por deudas de carácter civil, ni la prohibición de penas trascendentales, al sancionar la conducta de declarar ingresos menores a los realmente obtenidos, pues se trata de un delito fiscal y no de una deuda civil.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 108, fracción III, y 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los cuales sancionan la defraudación fiscal equiparada por declarar ingresos menores a los obtenidos. El quejoso argumentó que estas normas violaban la prohibición de penas trascendentales y la prohibición de prisión por deudas civiles. La Sala determinó que la conducta descrita constituye un delito fiscal y no una deuda civil, por lo que la aplicación de las penas correspondientes es constitucional.
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