El incremento de las pensiones debe realizarse de forma mensual, y la autoridad tiene la carga de probar que realizó las gestiones necesarias para obtener la información que permita el correcto cálculo de dicho incremento.
El tribunal colegiado determinó que el recurso de revisión es infundado. La nulidad de la resolución impugnada se debió a vicios formales, no a un análisis de fondo sobre la cuantificación de los incrementos de la pensión. La autoridad recurrente argumentó que solo debía atender a los incrementos reportados electrónicamente, pero el tribunal señaló que la autoridad debió probar que obtuvo la información necesaria para el correcto incremento, como el Índice Nacional de Precios al Consumidor y la evolución del salario base. Además, se confirmó que el cálculo de la pensión debe ser mensual, conforme a jurisprudencia obligatoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.