La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir el recurso de revisión cuando la interpretación de la norma realizada por el tribunal colegiado contravenga el artículo 16, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al concluir que las empresas controladas no pueden ser verificadas por la autoridad fiscal, cuando la Constitución no hace distinción sobre los individuos o empresas sobre los que puede recaer el ejercicio de una visita domiciliaria.
Se admite el recurso de revisión interpuesto por la autoridad fiscal. El tribunal colegiado interpretó de manera restrictiva las facultades de comprobación de la autoridad, al considerar que las empresas controladas no pueden ser objeto de una visita domiciliaria. Dicha interpretación contraviene el artículo 16 constitucional, el cual no establece distinciones para la aplicación de las visitas domiciliarias, por lo que se considera que el recurso de revisión debe ser admitido para analizar la correcta aplicación de la norma constitucional.
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