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419/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir el recurso de revisión cuando la interpretación de la norma realizada por el tribunal colegiado contravenga el artículo 16, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al concluir que las empresas controladas no pueden ser verificadas por la autoridad fiscal, cuando la Constitución no hace distinción sobre los individuos o empresas sobre los que puede recaer el ejercicio de una visita domiciliaria.

Expediente
419/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir el recurso de revisión cuando la interpretación de la norma realizada por el tribunal colegiado contravenga el artículo 16, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al concluir que las empresas controladas no pueden ser verificadas por la autoridad fiscal, cuando la Constitución no hace distinción sobre los individuos o empresas sobre los que puede recaer el ejercicio de una visita domiciliaria.

Resumen

Se admite el recurso de revisión interpuesto por la autoridad fiscal. El tribunal colegiado interpretó de manera restrictiva las facultades de comprobación de la autoridad, al considerar que las empresas controladas no pueden ser objeto de una visita domiciliaria. Dicha interpretación contraviene el artículo 16 constitucional, el cual no establece distinciones para la aplicación de las visitas domiciliarias, por lo que se considera que el recurso de revisión debe ser admitido para analizar la correcta aplicación de la norma constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.