La falta de plazo para la conclusión de la facultad de vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro no exime a la autoridad de observar las garantías de legalidad y seguridad jurídica en el ejercicio de sus atribuciones.
El presente asunto versa sobre la validez de una multa impuesta por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El tribunal revisor determinó que la autoridad se excedió en sus atribuciones al notificar un oficio y concluir una visita domiciliaria en un plazo considerablemente extenso, contraviniendo las garantías de seguridad jurídica y legalidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la ausencia de un plazo específico para la conclusión de la facultad de vigilancia de la CONDUSEF anula la actuación de la autoridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.