La condena al pago de intereses ordinarios y moratorios, así como del Impuesto al Valor Agregado, debe liquidarse en ejecución de sentencia a través del incidente respectivo, en virtud de que su cuantificación requiere de operaciones matemáticas complejas y la actualización de diversas variables.
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz resolvió un juicio ejecutivo mercantil. Se determinó que la vía ejecutiva mercantil era procedente y la parte actora probó su acción, mientras que la demandada no contestó la demanda. Se condenó a la demandada al pago de la suerte principal, intereses ordinarios con IVA, e intereses moratorios, los cuales deberán ser liquidados en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.