La compensación por retiro de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de dicho servicio, debe pagarse con base en el último sueldo disfrutado, y no conforme a la plaza presupuestal, pues el artículo 128, párrafo primero, del Reglamento de la ley excede lo dispuesto por la ley reglamentada, en violación a la Constitución.
El artículo 128, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano establece que la compensación por retiro se pague conforme a la plaza presupuestal, lo cual contraviene el artículo 63 de la ley que reglamenta, el cual indica que se pague con base en el último sueldo disfrutado. Esta disposición del reglamento excede el contenido de la ley, violando los artículos 49, 72, inciso f) y 89, fracción I, de la Constitución General de la República.
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