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208/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad exclusiva de la Federación para regular la materia de hidrocarburos, conforme a los artículos 25, 27, 28, 73, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impide que las legislaturas locales, a través de sus leyes de ingresos, establezcan el cobro de derechos por la expedición de licencias relacionadas con esta industria, ya que ello constituye una invasión a la esfera competencial federal.

Expediente
208/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad exclusiva de la Federación para regular la materia de hidrocarburos, conforme a los artículos 25, 27, 28, 73, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impide que las legislaturas locales, a través de sus leyes de ingresos, establezcan el cobro de derechos por la expedición de licencias relacionadas con esta industria, ya que ello constituye una invasión a la esfera competencial federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra del Decreto 2265 de Oaxaca, que aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Loma Bonita para el ejercicio fiscal 2024. El acto reclamado, específicamente el artículo 78, fracción I, numeral 4.7.1, que establece el pago de derechos por licencias para distribución de gas butano, se considera inconstitucional. La Corte determina que la regulación de hidrocarburos es una facultad exclusiva de la Federación, según diversos artículos constitucionales, por lo que la norma local invade la competencia federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.