El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. constitucional, obliga al Estado a garantizar el acceso a servicios médicos y tratamientos de calidad, incluyendo la provisión de medicamentos necesarios para padecimientos crónicos, ya sea directamente o mediante subrogación, hasta el máximo de los recursos disponibles.
El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán sobreseyó el juicio de amparo respecto a la omisión reclamada al Director General del IMSS, al considerar que dicha autoridad carece de facultades para proporcionar directamente atención médica o medicamentos. Sin embargo, concedió el amparo contra el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán y el Director General del Hospital General Regional Charo, al estimar que sí les compete garantizar el tratamiento para la esclerosis múltiple de la quejosa. La concesión se fundamenta en el derecho a la salud y la obligación del Estado de proveer los tratamientos necesarios, incluso de forma subrogada, para padecimientos crónicos.
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