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64/2026ConcedeJuzgadoConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán

El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. constitucional, obliga al Estado a garantizar el acceso a servicios médicos y tratamientos de calidad, incluyendo la provisión de medicamentos necesarios para padecimientos crónicos, ya sea directamente o mediante subrogación, hasta el máximo de los recursos disponibles.

Expediente
64/2026
Tribunal
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Jorge López Rincón
Fecha
21 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. constitucional, obliga al Estado a garantizar el acceso a servicios médicos y tratamientos de calidad, incluyendo la provisión de medicamentos necesarios para padecimientos crónicos, ya sea directamente o mediante subrogación, hasta el máximo de los recursos disponibles.

Resumen

El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán sobreseyó el juicio de amparo respecto a la omisión reclamada al Director General del IMSS, al considerar que dicha autoridad carece de facultades para proporcionar directamente atención médica o medicamentos. Sin embargo, concedió el amparo contra el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán y el Director General del Hospital General Regional Charo, al estimar que sí les compete garantizar el tratamiento para la esclerosis múltiple de la quejosa. La concesión se fundamenta en el derecho a la salud y la obligación del Estado de proveer los tratamientos necesarios, incluso de forma subrogada, para padecimientos crónicos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.