Multa por presentar una declaración fuera del plazo legal, y una vez iniciadas las facultades de verificación. El proyecto propone negar el amparo solicitado. Antecedentes. I. El crédito fiscal determinado por la autoridad corresponde a la imposición de una multa, por el hecho de que la actora presentó el acreditamiento y entero del impuesto al valor agregado correspondiente a junio de 2023, una vez iniciadas las facultades de comprobación, esto es, a gestión de la autoridad demandada y fuera de los plazos legales para ello, "En virtud, de que la contribuyente, presentó acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado del mes de junio de 2023, por medios electrónicos y debido a que este no es considerado como un pago.", con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, primer párrafo, fracción II, y 82, primer párrafo, fracción II, inciso e), del Código Fiscal de la Federación; II. Que la actora no refutó frontalmente los motivos y fundamentos en que se sustentó la resolución recaída al recurso, pues se limitó en argumentar que no se encontraba debidamente fundada y motivada, sin controvertir los fundamentos y motivos expresados por la autoridad al imponerle el crédito fiscal, por concepto de multa; y, III. Que las pruebas aportadas ente la autoridad fiscal no se encaminan a atacar la legalidad de las resoluciones impugnadas. Propuesta: a) Conforme al numeral 17 de la Carta Magna, el juzgador puede armonizar los datos del conflicto a resolver, y aun cuando no puede alterar los hechos ni los puntos de debate, sí puede definirlos y precisarlos, lo que en ocasiones resulta no sólo permisible sino necesario, como es el caso en que la redacción de los escritos de las partes sea oscura, deficiente, equívoca o repetitiva. Por tanto, no irroga una afectación a la quejosa el que la Sala administrativa analizara de forma conjunta sus argumentos, porque ello no implica detrimento en los intereses de la parte quejosa, pues lo hizo con la intención de resolver la cuestión efectivamente planteada. b) Que no basta que reitere que la autoridad administrativa no tomó en cuenta el escrito de aclaración, pues debía combatirá las consideraciones vertidas por la Sala al ponderó esa circunstancia; y no lo hizo. c) Es insuficiente la afirmación vertida en torno a que no se analizaron las pruebas aportadas con el escrito con el escrito aclaratorio en sede administrativa. Ello, que la peticionaria del amparo no ataca y mucho menos supera la consideración vertida en torno a que las pruebas en cuestión -aportadas en sede administrativa- no logran desvirtuar los fundamentos y motivos de la multa combatida, sino por el contrario, confirman que el acreditamiento y pago del impuesto del valor agregado se efectuó hasta el once de agosto de dos mil veintitrés, una vez iniciadas las facultades de comprobación y fuera de los plazos legales para ello.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.