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716/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La suspensión del servicio de energía eléctrica, derivada de un contrato de suministro, no constituye un acto de autoridad reclamable en amparo indirecto, sino un acto de coordinación en una relación de naturaleza mercantil.

Expediente
716/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
9 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión del servicio de energía eléctrica, derivada de un contrato de suministro, no constituye un acto de autoridad reclamable en amparo indirecto, sino un acto de coordinación en una relación de naturaleza mercantil.

Resumen

El quejoso reclamó la suspensión del servicio de energía eléctrica y la inconstitucionalidad del artículo 41, fracción VI, de la Ley de la Industria Eléctrica, argumentando que se violaban sus derechos a una vivienda digna y a la seguridad jurídica. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la suspensión del servicio no es un acto de autoridad, sino un acto de coordinación derivado de una relación contractual mercantil. Esta determinación fue confirmada por el Tribunal Colegiado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.