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648/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

 Tema: Cédulas de liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Es inoperante el argumento mediante el cual la quejosa solicitó la aplicación del principio pro persona, así como del control de convencionalidad; lo anterior, toda vez que no señala qué norma considera pudiera otorgarle mayor beneficio y respecto de cuál otra debiera prevalecer, ni el ordenamiento secundario cuyo examen convencional y/o constitucional solicita. Infundado diverso argumento de la quejosa pues, a la inversa de lo que afirma, las constancias de notificación de las resoluciones determinantes impugnadas son legibles. Jurídicamente ineficaces todos los argumentos encaminados a demostrar la ilegalidad tanto del citatorio como del acta de notificación de la resolución determinante; lo anterior, toda vez que dichas diligencias cumplen con lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación. No le asiste razón a la quejosa al esgrimir que la autoridad demandada fue omisa en exhibir el expediente administrativo en el que debía contener los documentos por los cuales se emitieron las cédulas de liquidación controvertidas y que, por ende, la responsable omitió pronunciarse en la sentencia reclamada respecto de tal circunstancia, a saber, tener por ciertos los hechos que la parte actora pretendía acreditar con la exhibición del expediente administrativo pues, en el caso, el expediente administrativo no fue ofrecido como prueba en el escrito inicial a la demanda de nulidad. Inoperantes los argumentos respecto a que las consultas de cuentas individuales no acreditan la relación laboral, dado que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se determina que la certificación de los estados de cuenta individuales que exhiba el Instituto Mexicano del Seguro Social es apta y suficiente para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, aunado a que contenía el número patronal con el digito verificador. Infundados los argumentos relativos a demostrar violación al contenido del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo pues, contrario a lo que sostiene la quejosa, la Magistrada responsable sí se pronunció respecto a todos los conceptos de impugnación que se hicieron valer en el juicio contencioso administrativo.

Expediente
648/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

 Tema: Cédulas de liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Es inoperante el argumento mediante el cual la quejosa solicitó la aplicación del principio pro persona, así como del control de convencionalidad; lo anterior, toda vez que no señala qué norma considera pudiera otorgarle mayor beneficio y respecto de cuál otra debiera prevalecer, ni el ordenamiento secundario cuyo examen convencional y/o constitucional solicita. Infundado diverso argumento de la quejosa pues, a la inversa de lo que afirma, las constancias de notificación de las resoluciones determinantes impugnadas son legibles. Jurídicamente ineficaces todos los argumentos encaminados a demostrar la ilegalidad tanto del citatorio como del acta de notificación de la resolución determinante; lo anterior, toda vez que dichas diligencias cumplen con lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación. No le asiste razón a la quejosa al esgrimir que la autoridad demandada fue omisa en exhibir el expediente administrativo en el que debía contener los documentos por los cuales se emitieron las cédulas de liquidación controvertidas y que, por ende, la responsable omitió pronunciarse en la sentencia reclamada respecto de tal circunstancia, a saber, tener por ciertos los hechos que la parte actora pretendía acreditar con la exhibición del expediente administrativo pues, en el caso, el expediente administrativo no fue ofrecido como prueba en el escrito inicial a la demanda de nulidad. Inoperantes los argumentos respecto a que las consultas de cuentas individuales no acreditan la relación laboral, dado que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se determina que la certificación de los estados de cuenta individuales que exhiba el Instituto Mexicano del Seguro Social es apta y suficiente para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, aunado a que contenía el número patronal con el digito verificador. Infundados los argumentos relativos a demostrar violación al contenido del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo pues, contrario a lo que sostiene la quejosa, la Magistrada responsable sí se pronunció respecto a todos los conceptos de impugnación que se hicieron valer en el juicio contencioso administrativo.

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