La compensación universal de deudas fiscales, prevista en el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, es inconstitucional al contravenir el principio de reserva de ley en materia tributaria.
El tribunal modifica la sentencia recurrida para declarar la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, referente a la compensación universal. Se considera que dicha disposición, al permitir la compensación de deudas fiscales sin una ley específica que la autorice y regule detalladamente, vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria. Por lo anterior, se niega el amparo a la quejosa respecto a la inconstitucionalidad reclamada, y se declara sin materia la revisión adhesiva.
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