Las órdenes de visita de inspección en materias de capacitación y adiestramiento, y de verificación de condiciones generales de trabajo o de seguridad e higiene, no requieren que se señale el día, mes y año de su conclusión, bastando que se precise el periodo o tiempo de duración del acto de molestia, así como el objeto y alcance de la diligencia, para cumplir con la garantía de seguridad jurídica.
La contradicción de tesis analizó si las órdenes de inspección en materia laboral debían especificar la fecha exacta de conclusión. El Pleno determinó que no es necesario señalar el día, mes y año de conclusión, siempre que se precise el periodo a revisar, el objeto y el alcance de la inspección. Esto se debe a que la naturaleza de estas inspecciones se enfoca en hechos visibles al momento de la diligencia y no en situaciones pasadas, y la delimitación del periodo y alcance garantiza la seguridad jurídica del inspeccionado.
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