La suspensión de labores por contingencia sanitaria no impide la contabilización de días naturales para determinar la dilación excesiva en el dictado de un laudo, si el plazo legal para su emisión se cumple o excede durante el periodo de inactividad.
El presente caso analiza la procedencia del amparo indirecto contra la dilación en el dictado de un laudo laboral. El tribunal determina que, si bien la pandemia de COVID-19 provocó la suspensión de labores, los plazos para la emisión del laudo deben computarse en días naturales. En este sentido, si el plazo legal para dictar el laudo se cumplió o excedió durante el periodo de suspensión, se considera que existe una dilación excesiva que hace procedente el amparo, aun cuando la autoridad no haya estado activamente laborando. Se revoca el desechamiento de la demanda y se ordena al juez de distrito admitirla.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.