La falta de debida fundamentación y motivación en la determinación de la base de cotización de las cuotas obrero-patronales, al no citar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones de su aplicación, genera la nulidad de la cédula de liquidación y la multa impuesta.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA resolvió un juicio de nulidad contra una cédula de liquidación y multa emitidas por el IMSS por omisión en el pago de cuotas obrero-patronales. El tribunal determinó que la autoridad fiscal no fundamentó ni motivó adecuadamente la liquidación al no citar la fracción específica del artículo 29 de la Ley del Seguro Social aplicable a los trabajadores que laboraron por periodos menores a una semana, generando confusión y violando la seguridad jurídica del contribuyente. Por ello, se declaró la nulidad lisa y llana de los actos impugnados.
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