La inconstitucionalidad de los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación se puede plantear en amparo directo en revisión cuando se considera que vulneran la garantía de seguridad jurídica por falta de claridad en los procedimientos y requisitos para la notificación por estrados a contribuyentes no localizados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite un amparo directo en revisión al considerar que la quejosa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación. La quejosa argumenta que dichas disposiciones vulneran la garantía de seguridad jurídica al no establecer con suficiente claridad los procedimientos y requisitos para notificar a un contribuyente por estrados cuando se le considera no localizado.
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