La configuración de la negativa ficta, al actualizarse por el silencio de la autoridad fiscal en resolver un recurso administrativo dentro del plazo legal, delimita la litis del juicio contencioso administrativo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas en la instancia administrativa, impidiendo a la autoridad demandada oponer defensas de carácter procesal.
El Tribunal determinó que la negativa ficta se configuró al no resolver el Instituto Mexicano del Seguro Social el recurso de inconformidad del actor en el plazo legal. La Sala enfatizó que, una vez configurada la negativa ficta, la autoridad demandada no puede oponer defensas de carácter procesal, como la extemporaneidad del recurso, sino que debe limitarse a argumentos de fondo. Respecto a la caducidad de facultades, se consideró infundado el argumento del actor al no poderse determinar con certeza la fecha en que el IMSS tuvo conocimiento del hecho generador de la obligación, y tampoco se acreditó la caducidad especial de las facultades de comprobación.
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