La violación al derecho de propia imagen y al derecho de autor se actualiza por el uso y difusión de la imagen y obra de una persona en una campaña publicitaria, sin importar quién produjo o contrató directamente los anuncios, sino quien los utilizó para obtener un beneficio económico.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un amparo directo en el que se reclamó el uso no autorizado de la imagen y una obra musical en una campaña publicitaria. El tribunal determinó que la violación a estos derechos se configura por el uso y difusión de la imagen y obra en la campaña para obtener un beneficio económico, independientemente de quién haya producido o contratado directamente los anuncios. Además, se estableció que la acción de prescripción contra un litisconsorte necesario se interrumpe con la demanda interpuesta contra otro deudor solidario, siempre que el actor desconociera la intervención del primero.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.