Los artículos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, al establecer un plazo de prescripción de cinco años para el cobro de créditos fiscales, no contravienen los principios de progresividad, proporcionalidad y reinserción social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establecen un plazo de prescripción de cinco años para el cobro de créditos fiscales, son constitucionales. El quejoso argumentó que dichos preceptos vulneraban los principios de progresividad, proporcionalidad y reinserción social al aumentar el plazo de prescripción de uno a cinco años. La Corte resolvió que el plazo de cinco años no es inconstitucional ni inconvencional, ya que no contraviene los principios invocados.
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