InvestigaciónDocumento
En línea
550/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

Los artículos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, al establecer un plazo de prescripción de cinco años para el cobro de créditos fiscales, no contravienen los principios de progresividad, proporcionalidad y reinserción social.

Expediente
550/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los artículos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, al establecer un plazo de prescripción de cinco años para el cobro de créditos fiscales, no contravienen los principios de progresividad, proporcionalidad y reinserción social.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, que establecen un plazo de prescripción de cinco años para el cobro de créditos fiscales, son constitucionales. El quejoso argumentó que dichos preceptos vulneraban los principios de progresividad, proporcionalidad y reinserción social al aumentar el plazo de prescripción de uno a cinco años. La Corte resolvió que el plazo de cinco años no es inconstitucional ni inconvencional, ya que no contraviene los principios invocados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.