La vía mercantil es la procedente para dirimir controversias derivadas de contratos de apertura de crédito celebrados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, al ser estos actos de comercio objetivos, independientemente de la naturaleza jurídica del instituto.
El presente caso versa sobre la improcedencia de la vía ordinaria civil para reclamar el cumplimiento de un convenio de afiliación y el pago de diversas prestaciones económicas, al considerar el tribunal que la naturaleza del acto jurídico celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) y una sociedad mercantil, es de índole mercantil. El juzgador fundamenta su determinación en los artículos 1050 y 75 del Código de Comercio, así como en diversas tesis jurisprudenciales que establecen que cuando una parte realiza un acto de comercio y la otra uno civil, la controversia se rige por la legislación mercantil. En consecuencia, se desecha la demanda por ser interpuesta en la vía incorrecta, indicando que la vía procedente sería la oral mercantil.
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