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29/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

La vía mercantil es la procedente para dirimir controversias derivadas de contratos de apertura de crédito celebrados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, al ser estos actos de comercio objetivos, independientemente de la naturaleza jurídica del instituto.

Expediente
29/2026
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Alfredo Montes de Oca Contreras
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La vía mercantil es la procedente para dirimir controversias derivadas de contratos de apertura de crédito celebrados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, al ser estos actos de comercio objetivos, independientemente de la naturaleza jurídica del instituto.

Resumen

El presente caso versa sobre la improcedencia de la vía ordinaria civil para reclamar el cumplimiento de un convenio de afiliación y el pago de diversas prestaciones económicas, al considerar el tribunal que la naturaleza del acto jurídico celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) y una sociedad mercantil, es de índole mercantil. El juzgador fundamenta su determinación en los artículos 1050 y 75 del Código de Comercio, así como en diversas tesis jurisprudenciales que establecen que cuando una parte realiza un acto de comercio y la otra uno civil, la controversia se rige por la legislación mercantil. En consecuencia, se desecha la demanda por ser interpuesta en la vía incorrecta, indicando que la vía procedente sería la oral mercantil.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.