Las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y determinar créditos fiscales por dichos conceptos, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal, pues dicho tributo se causa momento a momento y la revisión de los pagos provisionales no afecta el cálculo del impuesto definitivo anual.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades fiscales sí pueden verificar el cumplimiento de las obligaciones de pago provisional del ISR y determinar créditos fiscales por periodos menores a un ejercicio fiscal. Esto se debe a que el ISR se causa de manera continua con la obtención de ingresos, a diferencia de otros impuestos como el IVA, cuya determinación es anual. La revisión de los pagos provisionales no impide el cálculo correcto del impuesto definitivo al cierre del ejercicio.
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