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SJF · Ejecutoria

Las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y determinar créditos fiscales por dichos conceptos, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal, pues dicho tributo se causa momento a momento y la revisión de los pagos provisionales no afecta el cálculo del impuesto definitivo anual.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 nov 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y determinar créditos fiscales por dichos conceptos, aun cuando no haya finalizado el ejercicio fiscal, pues dicho tributo se causa momento a momento y la revisión de los pagos provisionales no afecta el cálculo del impuesto definitivo anual.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades fiscales sí pueden verificar el cumplimiento de las obligaciones de pago provisional del ISR y determinar créditos fiscales por periodos menores a un ejercicio fiscal. Esto se debe a que el ISR se causa de manera continua con la obtención de ingresos, a diferencia de otros impuestos como el IVA, cuya determinación es anual. La revisión de los pagos provisionales no impide el cálculo correcto del impuesto definitivo al cierre del ejercicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.