La compensación fiscal, en virtud de la sustitución de la mecánica de aplicación del artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 6, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por el diverso numeral 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, se limita a las cantidades que se tengan a favor contra las que se esté obligado a pagar por adeudo propio, sin incluir aquellas por retención de terceros, y siempre que deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, y no otros, por lo que la autoridad fiscal sí tiene facultades para determinar crédito fiscal derivado de compensación indebida.
Se niega el amparo a la contribuyente contra la sentencia que confirmó la determinación de un crédito fiscal por compensación indebida. El tribunal determinó que la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 modificó las reglas de compensación, limitándola a adeudos propios y al mismo impuesto, excluyendo retenciones de terceros. Por lo tanto, la autoridad fiscal sí está facultada para fiscalizar y determinar créditos fiscales en casos de compensación indebida.
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